FEDERACIÓN GNÓSTICA DE MÉXICO

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confederación gnostica,  
                                                               
              CONFEDERACIÓN MUNDIAL DE INSTITUCIONES GNÓSTICAS
 
                           Nota aclaratória.                                

La Gran Confederación Mundial de Instituciones Gnósticas, estará constituida por las diferentes federaciones o delegaciones representativas de cada país; es necesario señalar que una federación es una asociación de asociaciones, institutos o iglesias en este caso gnósticas, las cuales han decidido en común acuerdo trabajar conjuntamente desde un marco de fraternidad, respeto, colaboración, libertad y rectitud.

Los Misioneros independientes podrán afiliarse a alguna de las federaciones para recibir apoyo y seguridad jurídica, a través de una institución gnóstica ya formalmente legalizada y afiliada a la federación, la cual siempre respetará la libertad del misionero en la labor de la difusión de la enseñanza, esto es necesario para evitar problemas que se puedan suscitar en el ámbito legal.

 Recordemos que sí bien es cierto que el apoyo de la divinidad existe para aquel que decide trabajar en la labor desinteresada del tercer factor, también es cierto que el V.M Samael dejó claras instrucciones de que para estar bien con las leyes de arriba, primero debemos ir de acuerdo a las leyes de este plano por lo que recomendó se trabajara con legalidad, respaldándose en una personería jurídica o acta constitutiva para evitar problemas como los que se han suscitado al no existir un orden.
 
El Movimiento Gnóstico Internacional ya ha alcanzado su mayoría de edad, y pese a los muchos detractores carentes de FÉ, y deseosos que la confederación no cumpla su misión, se han dado los primeros y grandes pasos hacia la unidad del pueblo gnóstico del mundo y en lo que ya once países han confirmado a través de representantes de diferentes asociaciones, institutos e iglesias gnósticas su interés de colaborar fraternalmente en esta gran revolución hacia la dignificación de la enseñanza gnóstica.
 
Es momento en que aprendamos a ser Gnósticos en los hechos, aplicando las enseñanzas del Cristo y no solo quedarnos en las partes conceptuales del mero intelectualismo solo repitiendo conceptos o libros completos del maestro.
¿Cómo pensamos despertar, y unificar las diferentes partes del SER dentro de nosotros mismos, si somos incapaces tan solo de pensar en la posibilidad de alcanzar una unificación con nuestros hermanos de sendero?
 
La Confederación trabajará a través de consejos directivos, para evitar alguna personalidad que quiera ser el mandón.
 
Debido al gran interés que se ha despertado, y a la solicitud de mayor información sobre derechos y obligaciones del ser afiliado a la Federación Gnóstica.
 
Aquí ponemos parte de los estatutos que constan en nuestra acta constitutiva acerca de los asociados.
 
Cualquier duda nos pueden escribir al email:      fgnostica@hotmail.com
 
 
DE LOS ASOCIADOS.
 
 
Para ser asociado de la Federación Gnóstica   serán los siguientes requisitos
 
I.-  Los que soliciten su ingreso en persona o por escrito y por voluntad propia, manifestando libremente su deseo de pertenecer a la asociación y de participar activamente de sus enseñanzas y prácticas.
 
II.- Ser misionero gnóstico activo en el ejercicio de la difusión del servicio a sus semejantes y que cuente con identificación oficial o documento que lo avale.
 
III.- Ser una persona con calidad moral y que haya demostrado estar en armonía y respeto con todos los compañeros de la institución.
 
IV.- Ser un padre o madre de familia ejemplar para con sus hijos y relación con su cónyuge.
 
V.-Hacer solicitud por escrito ante el consejo directivo, quien resolverá sobre la aceptación de la solicitud; los asociados deberán ser inscritos en el libro especial, que se denominará “libro de registro de asociados”.
 
VI.- En caso de ser la solicitud de ingreso de una asociación gnóstica el solicitante deberá ser el representante legal con identificación oficial y acta constitutiva que lo avala.
 
La firma de solicitud de ingreso, implica la obligación de los asociados en el cumplimiento de estos estatutos y en los reglamentos interiores de la federación, así como las resoluciones legalmente adoptadas por la asamblea general de asociados.
 
Las solicitudes de nuevo ingreso serán examinadas por el director general o por el comité directivo en su caso, quienes comprobaran la veracidad de los datos que juzguen pertinentes y rechazará en su caso las que no satisfagan los requisitos.
 
(De los misioneros)
 
En las asambleas generales  se analizará el trabajo de los misioneros gnósticos tomando en cuenta que en ningún país podrá impedírsele su libre desplazamiento, tanto dentro como fuera de su nación en el ejercicio de sus funciones misionales, y podrá desenvolverse de acuerdo a su libre albedrío para establecerse o desplazarse libremente de acuerdo a las propias necesidades de su vocación y siguiendo los impulsos de su servicio a los demás, pero sin olvidarse de brindar la información necesaria al secretario general, de la asociación gnóstica que representa, y que se encuentra afiliada a la federación Gnóstica.
 
 El misionero tendrá que mantener informado de sus actividades ya sea al coordinador o secretario general de su asociación incorporada a la federación, con el fin de mantener un orden y una comunicación adecuada,  de no ser así y no acatar las resoluciones y el código ético del consejo, la federación no se hará responsable de las actividades realizadas por  el misionero o la institución que representa, el cual  podrá ser excluido de la federación.
 
 
(Derechos de los asociados)
 
Los asociados activos que observen el cumplimiento de las obligaciones que estos estatutos señalan, y que cumplan con los requisitos antes señalados tendrán derecho a:
 
I.- Recibir los órganos de propaganda e información que la asociación edite.
 
II.- Disfrutar de los servicios que proporciona la federación.
 
III.- Ser electo para formar parte del Consejo Directivo de la Federación.
 
IV.- Elevar al Consejo Directivo, solicitudes, iniciativas o quejas.
 
V.- Solicitar la intervención de la federación para la defensa o ayuda de sus intereses.
 
VI.- Concurrir al Consejo Directivo, previa comprobación de su carácter de Asociado activo.
 
VII.-Ejercer con voz y voto en las asambleas generales.
 
VIII.-Cooperar para el mejor funcionamiento de la federación.
 
IX.- En general utilizar todos los servicios que proporcione la federación.
 
X.- Los asociados patrocinadores, prestadores y honorarios, no podrán votar en las asambleas que realice la federación.
 
XI.- El asociado tendrá derecho autónomo sobre su propia asociación, pero manteniéndose en orden y en comunicación constante con el consejo directivo de la federación, para la coordinación de actividades en común.
 
XII.- El asociado tendrá derecho a separarse de la federación con previo aviso dado por escrito con dos meses de anticipación al comité directivo o al director general en su caso.
 
 (Obligaciones)
Las obligaciones de los asociados activos serán:
 
1.-Respetar y hacer respetar lo dispuesto en estos estatutos.
 
2.-Acatar las decisiones de la asamblea de asociados, comité directivo y demás órganos de la federación.
 
3.- Concurrir o hacerse representar en las asambleas generales en la forma prevista por estos estatutos;
 
4.- Desempeñar personalmente los cargos para los cuales fueron electos por la asamblea general o designados por el consejo directivo de la asociación.
 
5.- Cumplir los acuerdos y las resoluciones que tome la asamblea general.


 
 
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